Download 21.04.05-La-guia-del-trabajador_-Sus-derechos-durante-el-coronavirus-COVID-19.pdf
ÍNDICE
1 ¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide o me descansa de mi trabajo?
*Esta guía está destinada a proporcionar información precisa y general sobre los derechos legales relacionados con el empleo en California, a partir de la fecha indicada anteriormente. Sin embargo, debido a que las leyes y los procedimientos legales están sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones, Legal Aid at Work, Centro Legal de la Raza y Bet Tzedek Legal Services no pueden garantizar que la información de esta guía sea actual ni ser responsable del uso que se le dé. poner. No confíe en esta información sin consultar a un abogado o la agencia apropiada sobre sus derechos en su situación particular. Tenga en cuenta que los términos Coronavirus y COVID-19 se usan indistintamente en este documento.
8. ¿Qué beneficios puedo recibir si soy indocumentado?
¿Cuáles son los requisitos para obtener beneficios de desempleo?
¿Cuándo puedo obtener beneficios de desempleo?
¿Cuánto dinero puedo recibir a través de los beneficios de desempleo?
1 La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 proporcionó $300 adicionales por semana para los beneficiarios de desempleo desde el 26 de diciembre de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021. La Ley del Plan de Rescate Estadounidense proporciona $300 adicionales por semana para los beneficiarios de desempleo desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 4 de septiembre de 2021 y se convirtió en ley el 11 de marzo de 2021.
¿Dónde puedo solicitar los beneficios de desempleo? Para obtener instrucciones sobre cómo presentar una solicitud, consulte con Pregunta 13.
La ley exige que su empleador le pague su salario final y completo inmediatamente al momento del despido/terminación, incluyendo pago por horas acumuladas de vacaciones no usadas.
2 El programa de Asistencia para Salarios Perdidos fue autorizado por el Memorando Presidencial el 8 de agosto de 2020.
¿Cuáles son los requisitos para obtener beneficios de desempleo cuando mi empleador ha reducido mis horas?
¿Dónde solicito? Para obtener instrucciones sobre cómo presentar una solicitud, consulte la Pregunta 13.
Ud. puede ser elegible para varias formas de alivio monetario si se enferma o está en cuarentena, incluyendo Licencia por Enfermedad Suplementaria con Goce de Sueldo de California, los días pagados por enfermedad de California, el seguro estatal de discapacidad y Compensación Laboral. Si se enfermó antes del 31 de diciembre de 2020, es posible que tenga derecho a una licencia por enfermedad pagada en virtud de otras leyes federales o estatales.
¿Qué es la Licencia por Enfermedad Suplementaria con Goce de Sueldo de California 2021? El 19 de marzo de 2021, California aprobó una ley (SB 95) que requiere que los empleadores de California con más de 25 empleados proporcionen hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada para los empleados que no pueden trabajar o teletrabajar debido al COVID-19. La ley fue codificada como Código Laboral sección 248.2 y sección 248.3. Se aplica retroactivamente al 1 de enero de 2021 y permanece vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿Quién califica para la Licencia por Enfermedad Suplementaria con Goce de Sueldo de California según la Sección 248.2 del Código Laboral?
Para calificar, debe estar empleado actualmente y trabajando o tomando un tiempo libre voluntariamente.Usted no califica para la licencia pagada suplementaria de California si fue despedido o suspendido, o le dijeron que no había trabajo, o si su lugar de trabajo fue
○¿Cuánto tiempo de licencia remunerada puedo tomar según el Código Laboral 248.2?
Creo que calificó. ¿Cómo obtengo una licencia por enfermedad con goce de sueldo suplementaria según el Código Laboral 248.2?
Debe solicitar la licencia por enfermedad suplementaria con goce de sueldo a su empleador a partir del 29 de marzo de 2021. Puede hacerlo oralmente o por escrito, aunque es mejor hacer la solicitud por escrito. Debe incluir en su solicitud la razón calificada relacionada con
COVID-19 que se aplica a su situación. No es necesario que proporcione una nota del médico, pero si su empleador tiene motivos para creer que no está solicitando una licencia por una razón válida relacionada con COVID-19, es posible que deba proporcionar documentación.
¿Qué sucede si tomé una licencia por una de las razones de calificación desde el 1 de enero de 2021, pero no me han pagado la licencia por enfermedad complementaria?
La ley de licencia por enfermedad con goce de sueldo aplica retroactivamente al 1 de enero de 2021. Si tomó una licencia por vacaciones remuneradas u otra licencia por enfermedad remunerada por su ausencia, su empleador debe acreditarle su tiempo libre remunerado en la cantidad de licencia por enfermedad remunerada suplementaria por la cual eres elegible. Para el pago retroactivo de su licencia por enfermedad remunerada suplementaria, haga una solicitud a su empleador como se describe anteriormente.
Mi empleador rechazó mi solicitud de licencia pagada. ¿Qué puedo hacer?
Puede presentar un reclamo ante la Oficina del Comisionado Laboral o un formulario de Informe de Violaciones de la Ley Laboral. Los formularios se pueden encontrar en el sitio web de la Oficina del Comisionado Laboral, www.dir.ca.gov/dlse/.
Su empleador no puede tomar represalias contra usted por solicitar o tomar una licencia según el Código Laboral 248 o 248.2, lo que incluye despedirlo, reducir sus horas o aumentar su carga de trabajo. Si ha sido objeto de represalias por solicitar o tomar una licencia por enfermedad con goce de sueldo, puede presentar un reclamo ante la Oficina del Comisionado Laboral. Su empleador tampoco puede exigirle que se tome otro tiempo libre remunerado antes de usar su licencia por enfermedad remunerada suplementaria de California, con la excepción del Pago de Exclusión, si le corresponde.
Para obtener más información sobre la licencia por enfermedad con goce de sueldo suplementaria de 2021 de California, visite el sitio web del Comisionado Laboral: https://www.dir.ca.gov/dlse/COVID19Resources/FAQ-for-SPSL-2021.html
¿Qué son los días de enfermedad pagados en California?
¿Cuándo puedo usar los días de enfermedad pagados?
¿Cuántos días de enfermedad tengo?
¿Cómo uso mis días de enfermedad pagados?
Mi empleador rechazó mi solicitud de utilizar mi paga por enfermedad. ¿Que puedo hacer? Puede presentar un reclamo ante la Oficina del Comisionado Laboral o un Informe de Violaciones de la Ley Laboral. Los formularios se pueden encontrar en el sitio web de la Oficina del Comisionado Laboral, www.dir.ca.gov/dlse/.
¿Qué es el seguro de discapacidad (SDI)?
¿Cuáles son los requisitos para obtener un seguro de discapacidad?
¿Cuándo puedo obtener los Beneficios del Seguro de Discapacidad Estatal?
El periodo habitual de una semana de espera ha sido renunciado. Ud. puede comenzar a obtener beneficios tan pronto como EDD pueda procesar su solicitud.
¿Dónde solicito los beneficios del seguro de discapacidad?
Solicite en la página web del EDD aquí: https://www.edd.ca.gov/Disability/SDI_Online_Espanol.htm. Si no está documentado, puede presentar una solicitud en papel y dejar en blanco la casilla que solicita un número de seguro social.
¿Puedo presentar una solicitud en nombre de mi familiar?
Es posible que pueda presentar una reclamación en nombre de un familiar enfermo o fallecido si no pueden presentar una reclamación por sí mismos. Llame a EDD al siguiente número de teléfono para obtener instrucciones sobre cómo proceder: 1-800-480-3287. El EDD puede pedirle que complete una declaración, a la que puede acceder en línea en este enlace: https://edd.ca.gov/pdf_pub_ctr/de2522.pdf.
Según la ley reciente de California, si contrajo COVID-19 después del 19 de marzo de 2020, dentro de los 14 días después de trabajar para su empleador fuera de su hogar, se puede suponer que contrajo COVID-19 en el trabajo.3 Además, si contrajo COVID-19 después del 6 de julio de 2020, también se puede suponer que contrajo el virus en el trabajo si:
Su empleador puede presentar pruebas para intentar demostrar que no contrajo COVID-19 en el trabajo. Más información sobre estas nuevas leyes está disponible aquí: https://www.dir.ca.gov/dwc/Covid-19/FAQ-SB-1159.html
¿Qué beneficios obtendría con la compensación de trabajadores?
3 El 6 de mayo de 2020, el gobernador Newsom firmó la Orden Ejecutiva N-62-20, que establece que si obtiene un resultado positivo o se le diagnostica con COVID-19 dentro de los 14 días posteriores a haber trabajado para su empleador fuera de su hogar, se presume que contrajo COVID-19 en el trabajo. Esta Orden Ejecutiva fue codificada y ampliada por la Legislatura de California por SB 1159, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2020.
¿Cómo obtengo los beneficios de compensación de trabajadores?
Si cree que tiene derecho a los beneficios de compensación para trabajadores, debe comunicarse con un abogado de compensación para trabajadores de inmediato.
Para presentar un reclamo de compensación de trabajadores, un empleado debe presentar un formulario de reclamo DWC-1 con su empleador. Obtenga más información sobre su elegibilidad para la compensación de trabajadores aquí: https://www.dir.ca.gov/InjuredWorkerGuidebook/Spanish/InjuredWorkerGuidebook.html
Para presumir que ha contraído COVID-19 en el trabajo, debe obtener una certificación de su discapacidad temporal, generalmente dentro de los 15 días posteriores a su diagnóstico.
Si su cónyuge o padre es elegible para la compensación para trabajadores pero está incapacitado y no puede presentar un reclamo por sí mismo, puede presentarlo en su nombre como tutor ad litem. Para ser nombrado tutor ad litem a los efectos del proceso de compensación del trabajador, necesitará un comprobante de incapacidad de un médico y su certificado de matrimonio o nacimiento que demuestre su relación con el trabajador que está incapacitado. Si el trabajador muere, su reclamo puede convertirse en un reclamo por muerte, que podría cubrir los gastos de entierro.
Su empleador NO está obligado a continuar con su pago y beneficios si su empleador puede establecer que su exposición no estuvo relacionada con el trabajo o si no puede trabajar debido a una enfermedad (en cuyo caso puede calificar para SDI o
Compensación para trabajadores). Para obtener más información sobre si tiene derecho al pago de exclusión, consulte las preguntas frecuentes de Cal-OSHA aquí: https://www.dir.ca.gov/dosh/coronavirus/COVID19FAQs.html o or en la pagina de la omision laboral aqui https://www.dir.ca.gov/dlse/COVID19Resources/FAQ-Exclusion-Pay-ETS.html
Si tiene derecho al pago de exclusión y su empleador no se lo proporciona, puede presentar un reclamo ante la Oficina del Comisionado Laboral de California.
Licencia Federal por Enfermedad Pagada de Emergencia (EPSLA, en inglés): Entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el gobierno federal exigió a los empleadores con 500 empleados o menos que proporcionan hasta 80 horas de licencia pagada si un empleado necesita faltar al trabajo para un razón calificado de COVID-19.. Este beneficio, que forma parte de la Ley de Respuesta al Coronavirus Familias Primeras (FFCRA, en inglés), venció el 31 de diciembre de 2020, pero en 2021 los trabajadores aún pueden presentar reclamos que se acumularon en 2020.
¿Quién califica para una licencia pagada bajo EPSLA?
Para haber calificado, debería estar trabajando actualmente tomando tiempo fuera de trabajo voluntariamente. Usted no califica para la licencia pagada de EPSLA si fue despedido, suspendido o le han dicho que no hay trabajo, o si su lugar de trabajo ha sido cerrado.
También debe tomar la licencia pagada por una de las siguientes razones:
Si se enfermó antes de que expire la EPSLA el 31 de diciembre de 2020 y desea obtener más información sobre cómo solicitar este beneficio a su empleador, visite las preguntas frecuentes del Departamento de Trabajo: https://www.dol.gov/agencies/whd/pandemic / ffcra-preguntas
2020 Licencia por Enfermedad Suplementaria con Goce de Sueldo de California: A partir del 16 de abril de 2020 para los trabajadores del sector alimentario y del 19 de septiembre de 2020 para todos los demás trabajadores, el estado de California exigió que los empleadores con más de 500 empleados o en industrias no cubiertas por la ley federal proporcionen hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada a sus empleados que necesitan faltar al trabajo porque estaban enfermos con COVID-19 o sujetos a una orden de cuarentena. Este beneficio expiro junto con la ley federal de licencia por enfermedad pagada de emergencia el 31 de diciembre de 2020. Si se enfermó antes del 31 de diciembre de 2020 y desea obtener más información sobre si califica para la Licencia por enfermedad remunerada complementaria, visite las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral: https://www.dir.ca.gov/dlse/Spanish/FAQ-for-PSL.html.
Hay más de una forma potencial de obtener un reemplazo de ingresos si necesita cuidar a un familiar enfermo, incluyendo días de enfermedad pagados y el permiso familiar pagado.
consulte la sección anterior sobre Licencia por Enfermedad Suplementaria con Goce de Sueldo de California 2021.
➢ Días de Enfermedad Pagados de California
Incluso antes de COVID-19, todos los empleados en California tenían derecho a por lo menos 3 días de enfermedad pagados que pueden usarse para la prevención, el diagnóstico o el cuidado de la enfermedad del trabajador o de un miembro de la familia. Algunas ciudades requieren que los empleadores proporcionen más de 3 días pagados por enfermedad. Consulte la sección de Días de Enfermedad Pagados en California anterior para obtener más detalles.
Usted puede calificar para hasta 2 semanas (80 horas) de licencia por enfermedad pagada según una ordenanza local si vive en un área que promulgó su propia ley de licencia por enfermedad pagada. Los Ángeles, San José, Sacramento, San Francisco y Oakland han promulgado ordenanzas que requieren que los empleadores con más de 500 empleados proporcionen hasta 2 semanas de tiempo pagado por enfermedad a los empleados que necesiten tomarse un tiempo libre porque están enfermos o en cuarentena debido a COVID. 19, necesitan cuidar a un miembro de la familia que está enfermo con COVID-19, o que no puede trabajar porque la escuela o la guardería de su hijo está cerrada debido a COVID-19. Consulte el Apéndice 1 para ver un cuadro de las ordenanzas locales de licencia por enfermedad pagada.
Si necesitaba tomar tiempo fuera de trabajo antes del 31 de diciembre de 2020 porque est cuidando a una persona aconsejada o obligada a estar en cuarentena debido a preocupaciones relacionadas con COVID-19, la Ley federal de Licencia por Enfermedad Pagada de Emergencia requiere que los empleadores paguen hasta 2 semanas (80 horas) de licencia pagada. Es posible que califique para la Licencia por Enfermedad Pagada de Emergencia si actualmente estabas trabajando o estabas tomando tiempo fuera de trabajo voluntariamente y sólo si su empleador tiene menos de 500 empleados. Esta ley expiró el 31 de diciembre de 2020. Pero en 2021 los trabajadores aún pueden presentar reclamos que se acumularon en 2020. Consulte la sección anterior sobre Licencia por Enfermedad Pagada de Emergencia para obtener más detalles.
¿Qué es el permiso familiar pagado?
¿Cuánto dinero puedo recibir bajo el permiso familiar pagado?
¿Quién puede calificar para recibir el permiso familiar pagado?
¿Dónde solicito para recibir el permiso familiar pagado?
Solicite en la página web del EDD aquí: https://edd.ca.gov/Disability/How_to_File_a_PFL_Claim_in_SDI_Online.htm
Si no está documentado, puede presentar una solicitud en papel y dejar en blanco la casilla que solicita un número de seguro social. Es posible que deba proporcionar sus W2.
El EDD recomienda a las personas que soliciten los beneficios del seguro de desempleo si han perdido ingresos porque faltan al trabajo para cuidar a un niño y han agotado todas las demás opciones de atención.
Si vive en un área que promulgó su propia ley de licencia por enfermedad pagada, puede calificar para hasta 2 semanas de licencia por enfermedad pagada según una ordenanza local. Los Ángeles, San José, Sacramento, San Francisco y Oakland han promulgado ordenanzas que requieren que los empleadores con más de 500 empleados proporcionen hasta 2 semanas de tiempo pagado por enfermedad a los empleados que necesitaban tomar un tiempo libre porque estaban enfermos o en cuarentena debido a COVID. 19, necesitaban cuidar a un miembro de la familia que estaba enfermo con COVID-19, o que no pudo trabajar porque la escuela o la guardería de su hijo estaba cerrada debido a COVID-19. Consulte el Apéndice 1 para ver un cuadro de las ordenanzas locales de licencia por enfermedad pagada.
➢ Si tuvo que tomar tiempo fuera de trabajo antes del 31 de diciembre de 2020
porque la escuela o la guardería de su hijo estaba cerrada, es posible que hubiera tenido derecho a una licencia pagada según la ley federal.
Licencia Federal por Enfermedad Pagada de Emergencia: Si tuvo que faltar al trabajo antes del 31 de diciembre de 2020, la Licencia Federal por Enfermedad Pagada de Emergencia requiere que los empleadores paguen hasta 2 semanas de licencia con goce de sueldo si no pudo trabajar porque la escuela o la guardería de su hijo cerrado por razones relacionadas con COVID-19. Es posible que califique para la Licencia Federal por Enfermedad Pagada de Emergencia si actualmente trabaja o se ausenta voluntariamente del trabajo y solo si su empleador tiene menos de 500 empleados. Consulte la sección anterior sobre Licencia Federal por Enfermedad Pagada de Emergencia para obtener más detalles. Esta ley, sin embargo, venció el 31 de diciembre de 2020, pero en 2021 los trabajadores aun pueden meter reclamos accumlidas en 2020.
Ley Federal de Expansión de la Ley de Ausencia Familiar y Médica por Emergencia (EFMLEA, en ingles)4 Según la EFMLA, los empleadores con 500 o más empleados deberían de haber proporcionado hasta 10 semanas de licencia pagada si un empleado no puede trabajar porque la escuela o la guardería del niño de ese empleado estaba cerrada debido a COVID-19. Sin embargo, esa ley venció el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, sí tuvo que tomarse un tiempo libre debido al cierre de la escuela o la guardería de su hijo antes de esa fecha y desea obtener más información sobre la EFMLA, visite las preguntas frecuentes del Departamento de Laboral: https://www.dol.gov/agencies/whd/fmla/pandemic.
Esta ley protege su trabajo mientras necesita faltar al trabajo. Si su empleador tiene al menos 25 empleados, puede ser elegible para recibir hasta 40 horas de protección laboral por año (consulte la sección 230.8 del Código Laboral de California).
4 La Ley de Expansión de Licencia Médica y Familiar de Emergencia (EFMLEA, en inglés) es una ley federal que entró tomó efecto el 1 de abril de 2020 como parte de la FFCRA. Esta Ley se expira el 31 de diciembre de 2020.
En general, solamente empleados pueden calificar para recibir seguro de desempleo, no los contratistas independientes. Sin embargo, muchos trabajadores se clasifican erróneamente como contratistas independientes cuando, de hecho, son empleados según la ley de California y tienen derecho a la protección y los beneficios de los empleados, como el seguro de desempleo.
El EDD decidirá si usted fue clasificado incorrectamente bajo las leyes de California.
Para obtener más información sobre si se clasificó incorrectamente, visite la página web del EDD aquí: https://www.labor.ca.gov/ status de empleo / trabajadores / . Si cree que puede haber sido clasificado erróneamente, debe solicitar que el EDD lleve a cabo una “auditoría salarial” para determinar si tiene derecho a los beneficios del UI. Si EDD decide que usted si es un contratista independiente, EDD lo considera automáticamente para los beneficios del programa de Asistencia de Desempleo Pandémico (PUA). Para obtener más información sobre cómo solicitar beneficios, consulte los recursos de Gig Workers Rising: https://gigworkersrising.org/get-informed/covid19-resources/
Puede ser elegible para la Asistencia de Desempleo Pandémico (PUA, en inglés), proporcionada por la Ley CARES.5
Si está seguro de que realmente es un contratista independiente, trabaja por cuenta propia o no califica para los beneficios de UI porque es un trabajador a tiempo parcial, no tiene suficiente historia de empleo, ya ha agotado todos sus beneficios de UI, o está cumpliendo semanas de penalización, puede calificar para la Asistencia de desempleo pandémico.
¿Que es PUA?
5 PUA está disponible como parte de la Ley CARES, que se convirtió en ley el 27 de marzo de 2020. El gobierno federal expandió el programa PUA con la aprobación de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Americano.Trabajadoresquetrabajando por su propia cuenta, incluyendo contratistas independientes
¿Quién califica para PUA?
6 Este beneficio fue proporcionado por la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, que fue aprobada por el gobierno federal el 27 de diciembre de 2020, luego extendido por la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, que fue aprobada por el gobierno federal el 11 de marzo de 2021. Este suplemento es programado para finalizar el 4 de septiembre de 2021
¿Cuánto paga PUA?
7La Ley de Apropiaciones Consolidadas de 2021 proporcionó $300 adicionales por semana para los destinatarios de PUA desde el 26 de diciembre de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021. La Ley del Plan de Rescate Estadounidense proporciona $300 adicionales por semana para los destinatarios de PUA desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 4 de septiembre de 2021 y se convirtió en ley el 11 de marzo de 2021.
8 El programa de Asistencia para Salarios Perdidos fue autorizado por el Memorando Presidencial el 8 de agosto de 2020.
¿Cómo solicito PUA?
La forma más rápida de solicitar beneficios es en línea aquí: https://edd.ca.gov/Unemployment/UI_Online_Espanol.htm
También puede solicitar PUA por teléfono. Vea la Pregunta 13 para más detalles. A la fecha de esta guía, la solicitud en papel aún no se ha actualizado para incluir PUA.
¿Qué necesito para solicitar?
Después del 27 de diciembre de 2020, los nuevos solicitantes deben presentar prueba de ingresos dentro de los 21 días posteriores a la solicitud.9 Además, cualquiera que haya recibido PUA desde la aprobación de la Ley CARES tendrá 90 días para proporcionar prueba de desempleo.
¿Qué sucede si ya solicité la UI pero quiero solicitar la PUA?
Si recibe beneficios de UI o califica para beneficios de UI, no es elegible para PUA. Si ha solicitado pero se le ha denegado, o no ha recibido una determinación, puede solicitar PUA utilizando la aplicación UI / PUA.
Si recibió un premio de UI que indica $ 0 en beneficios disponibles, consulte la guía del EDD para obtener las últimas recomendaciones sobre cómo proceder aquí: https://www.labor.ca.gov/pandemic-unemployment-assistance-pua-program/.
9 Estas nuevas reglas fueron proporcionadas por el Congreso en la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, que se aprobó el 27 de diciembre de 2020.
permanentes legales [incluso si su tarjeta de residencia ha vencido siempre que su permiso de trabajo siga siendo válido] y personas a las que se les haya emitido un documento de autorización de trabajo mientras su solicitud de estatus migratorio legal esté pendiente).
https://legalaidatwork.org/factsheet/undocumented-workers-employment-rights/?l ang=es
https://www.contracosta.ca.gov/7773/COVID-19-Resources#:~:text=Unemployment%20 and%20economic%20information%20and,pm%2C%20for%20information%20and%20re sources
Para obtener más información sobre cómo la obtención de beneficios puede afectar su solicitud de ajuste de estado, consulte a un abogado de inmigración.
Existen varias leyes que pueden proteger su trabajo (y, posiblemente, sus seguro para la salud), así que, cuando regrese de su tiempo libre, su trabajo o un trabajo similar lo estará esperando.
¿Qué son CFRA / FMLA?
¿Quién es elegible para tomar CFRA / FMLA?
¿Cómo aplicar para CFRA / FMLA?
/ CFRA.
¿Qué es FEHA / ADA?
¿Quién está protegido bajo FEHA / ADA?
¿Cómo obtengo protección bajo FEHA / ADA?
Existen leyes estatales y federales que protegen su trabajo cuando necesitas cuidar a los familiares enfermos, asegurándose de que pueda volver a su trabajo después de su tiempo fuera de trabajo.
Si su empleador lo discrimina o toma represalias porque está enfermo, hay varias leyes que pueden protegerlo.
¿Qué está protegido por la leyes FEHA y la ADA?
¿Quién está protegido por la leyes FEHA y ADA?
Si estás embarazada y necesitas tomar tiempo fuera del trabajo, puede ser elegible para protección laboral y reemplazo de ingresos.
¿Qué es el tiempo de discapacidad por embarazo?
¿A quién protege?
español 1-800-326-8937
Visite EDD por internet para saber qué documentos se pueden enviar. Nota: los documentos requeridos para solicitar el UI son diferentes de los documentos requeridos necesarios para verificar su identidad después de haber presentado una solicitud.
¿Cómo consigo PEUC?
Si sus beneficios comenzaron a partir del 2 de junio de 2019, EDD solicitará automáticamente el PEUC por su parte. Debería recibir un aviso por correo unos 5-7 días después de que EDD haya presentado la extensión PEUC. También puede buscar actualizaciones en su cuenta de UI Online, si tiene una.
Si sus beneficios comenzaron antes del 2 de junio de 2019, EDD le recomienda que presente otro reclamo de UI a través de UI Online. EDD determinará si usted califica para un nuevo reclamo de UI regular o la extensión de PEUC.
(FED-ED): FED-FED proporciona hasta 20 semanas de beneficios adicionales para las personas que utilizaron todos sus beneficios de desempleo durante un período de alto desempleo. Este programa se ha extendido hasta el 4 de septiembre de 2021.
¿Cómo obtengo FED-ED?
10 PEUC es proporcionado por la Ley CARES, que tomó efecto el 27 de marzo de 2020. El Congreso extendió la ley de CARES con la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Americano.
Si es elegible, el EDD presentará automáticamente su extensión FED-ED después de que reciba todos los beneficios de PEUC o después de que finalice la extensión de PEUC si los beneficios de FED-ED todavía están disponibles.
Después de que el EDD presente su extensión, el EDD le enviará por correo un Aviso de Determinación para los Beneficios de Duración Extendida Federal-Estatal en un plazo de 5 a 7 días. Este aviso incluirá la fecha de vigencia de la extensión, los requisitos de elegibilidad y los montos potenciales de sus beneficios. Luego deberá completar las certificaciones quincenales habituales para determinar la elegibilidad para los pagos en curso.
11 PUA es proporcionado por la Ley CARES, que tomó efecto el 27 de marzo de 2020. El Congreso extendió PUA con la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Americano.
COVID-19, es posible que tenga derecho a tomar tiempo fuera de trabajo o a una acomodación. También puede tener derecho a SDI.
Si su condición preexistente califica como una “condición de salud grave” según la FMLA y la CFRA, puede tener derecho a dejar el trabajo o a una acomodación razonable, como trabajar en casa. Consulte la Pregunta 9 para obtener más información. También puede calificar para los beneficios del seguro estatal por discapacidad. Consulte la sección anterior sobre SDI para obtener más información.
Además, algunas localidades, como Los Ángeles, San Francisco, Sacramento y Oakland, han promulgado ordenanzas pagadas de licencia por enfermedad que requieren que los empleadores proporcionen hasta 2 semanas de licencia pagada por enfermedad si el empleado no puede trabajar debido al COVID-19, incluso si el empleado tiene más de 65 años o tiene una condición preexistente que lo hace más vulnerable al virus. Consulte el Apéndice 1 a continuación para obtener detalles sobre estas ordenanzas locales.
Según la Sección 6311 del Código Laboral de California, un trabajador puede negarse en cumplir con los trabajos que no son seguros, pero el trabajo tiene que ser suficientemente peligroso como para que cualquier persona razonable piense que su salud y seguridad estarían en peligro.
Pasos a seguir:
Las acciones que debe tomar un empleador para proteger a los trabajadores del COVID-19 en el lugar de trabajo varían según la industria. Para obtener más información sobre las obligaciones del empleador para mantener seguro su lugar de trabajo, consulte la pagina de Cal-OSHA Recursos para COVID – 19, https://www.dir.ca.gov/dosh/coronavirus/Spanish/Health-Care-General-Industry.html.
Si cree que su empleador no está implementando los requisitos de salud en COVID-19 de
Cal-OSHA, puede presentar una queja ante Cal-OSHA y la agencia puede optar por investigar. Para presentar una queja sobre seguridad en el lugar de trabajo, siga las instrucciones aquí: https://www.dir.ca.gov/dosh/Spanish/Complaint.htm.
Sus beneficios de UI pueden ser afectados si rechaza una oferta de empleo “adecuado” cuando se le ofrece. Sin embargo, si una oferta de trabajo no es “adecuada,” puede tener una “buena causa” para no volver a trabajar y sería elegible para continuar recibiendo los beneficios de UI. El EDD determinará si una oferta para regresar al trabajo es “adecuada” a la luz de factores como el grado de riesgo involucrado para la salud y la seguridad del individuo.
Una oferta para regresar al trabajo puede ser no considerada “adecuada” si unas de estas circunstancias aplica:
aquí:https://www.dir.ca.gov/dosh/coronavirus/Spanish/Health-Care-General-Indus try.html.
Si le ofrecen trabajo, debe informar esta oferta de trabajo a EDD cuando EDD solicite que certifique sus beneficios continuos de UI. Esto desencadenará una entrevista de elegibilidad por parte del EDD. Durante esa entrevista, tendrá la oportunidad de informar al EDD sobre los hechos relacionados con la oferta de empleo que rechazó.
Las solicitudes regulares de desempleo son válidas por un año. Si antes de que finalice ese año, deja de certificar los beneficios durante dos semanas consecutivas, pero luego vuelve a quedar parcial o totalmente desempleado, debe volver a abrir el reclamo para cobrar los beneficios restantes. Sin embargo, si su año de beneficios ha finalizado, debe presentar un nuevo reclamo.
Para obtener información actualizada sobre este tema, consulte las preguntas frecuentes de EDD: https://www.edd.ca.gov/about_edd/coronavirus-2019/faqs-espanol.htm
Si un trabajador está en cuarentena debido al virus, un empleador no puede exigir que el trabajador use sus días de enfermedad pagados; solamente un trabajador puede elegir a usar sus días de enfermedad pagados.
Si el trabajador decide utilizar días de enfermedad pagados, el empleador puede exigir que tome un mínimo de dos horas de sus horas de enfermedad pagadas. La determinación de cuánto tiempo se usará por enfermedad pagada depende en el trabajador.
SIN EMBARGO, los empleadores pueden exigir a los empleados que usen sus vacaciones u otro tiempo de descanso pagado antes de que se les permita tomar tiempo fuera del trabajo sin recibir pago alguno.
Resumen de beneficios para los trabajadores afectados por COVID-19: https://www.labor.ca.gov/coronavirus2019/#chart
Legal Aid at Work preguntas sobre coronavirus: https://legalaidatwork.org/factsheet/coronavirus-preguntas-frecuentes/?lang=es
Agencia de Labor y Desarrollo de la Fuerza Laboral: https://www.labor.ca.gov/Coronavirus2019/ Comisionado de Labor: https://www.dir.ca.gov/dlse/Spanish/2019-Novel-Coronavirus.htm
EDD: https://edd.ca.gov/about_edd/coronavirus-2019-espanol.htm
Cal-OSHA: https://www.dir.ca.gov/dosh/coronavirus/Health-Care-General-Industry.html
Gig Workers Rising: https://gigworkersrising.org/get-informed/covid19-resources-espanol
Alianza de Justicia de Jóvenes Inmigrantes de California: https://ciyja.org/covid19/ Ayuda Legal en el Trabajo
https://legalaidatwork.org/factsheet/undocumented-workers-employment-rights/
Guía COVID-19 de California para Inmigrantes de California: https://covid19.ca.gov/guia-californianos-inmigrantes/
Centro Occidental de Derecho y Pobreza: https://translate.google.com/translate?sl=en&tl=es&u=https%3A%2F%2Fwclp.org%2Fcovid-19- coronavirus-information-response-and-considerations%2F
Family Values at Work National Guide to COVID-19, Paid Leave, and Unemployment: https://www.familyvaluesatwork.org/docs/COVID19-DecisionChart-Spanish.pdf.
Localidad | ¿Que tipo de empleador tiene que proporcionar tiempo de enfermedad pagada bajo la ordenanzas? | ¿Que tipo de trabajadores pueden tomar tiempo de enfermedad pagada? | ¿Por cuales razones puede un trabajador tomar tiempo de enfermedad pagada? | Otras notas: |
Los Angeles
Efectivo el 7 de abril de 2020 hasta el final del período local de emergencia (TBD) |
Aplica a empleadores con (i) 500 o más empleados dentro de la Ciudad de Los Ángeles o (ii) 2,000 o más empleados dentro de los Estados Unidos
Se aplican algunas exenciones, como los proveedores de atención médica o los servicios de emergencia. |
Cualquier empleado que realice trabajo dentro de la ciudad de
L.A. y no puede trabajar en casa.
El empleado debe haber estado empleado con el mismo empleador desde el 3 de febrero de 2020 hasta el 4 de marzo de 2020. |
Todas las razones especificadas bajo la EPSLA (Ver Sección de EPSLA)
Además, si un empleado tiene una afección preexistente, como ser mayor de 65 años, asma, enfermedad cardíaca, diabetes o sistema inmunitario debilitado. |
Un empleador no puede exigir una nota del médico para tomar licencia.
Norma y Regulaciones se pueden encontrar aquí |
12 Tenga en cuenta que estas leyes locales son frecuentemente enmendadas y revisadas. Además, se están considerando ordenanzas similares en muchas otras localidades. Consulte el sitio web de su localidad para obtener información actualizada.
Condado de Los Angeles
(Áreas no incorporadas)
Efectivo el 31 de marzo de 2020 hasta dos semanas después del final del período de estado de emergencia local (TBD) |
A partir del 1 de enero de 2021, la ordenanza del condado de Los Ángeles se aplica a todos los empleadores, independientemente de su tamaño.
De 31 de maraza hasta el 31 de diciembre, la ordinanze aplicó a empleadores con 500 o más empleados a nivel nacional y que no están cubiertos por la EPSLA (Ver Sección de EPSLA) o la Orden Ejecutiva del gobernador para trabajadores del sector alimentario (Ver Tiempo de Enfermedad Pagada Supplemental de California) |
Empleados que realizan trabajos dentro de las áreas no incorporadas del condado de L.A.
La ordenanza exime a las agencias gubernamentales, los servicios de emergencia y los proveedores de atención médica. |
Todas las razones especificadas bajo EPSLA (Ver Sección de EPSLA)
Adicionalmente, los empleados que necesitan tomarse un tiempo libre del trabajo porque el proveedor de cuidados para miembros de la familia ya mayores está cerrado o no está disponible.
Las solicitudes de licencia debe ser por escrito (incluyendo texto o correo elctronico). |
La ordenanza proporciona un derecho de acción privado si los empleadores cubiertos no brindan licencia o toman represalias contra un empleado que ha solicitado la licencia. Los trabajadores que demandan en la corte pueden obtener honorarios de abogados si tienen éxito. |
San Francisco
A partir del 17 de abril de 2020, hasta el 12 de abril de 2021, a menos que se vuelva a representar, o al final de la emergencia, lo que ocurra primero. |
Se aplica a empleadores con 500 o más empleados en todo el mundo.
A partir del 11 de febrero de 2021, las organizaciones sin fines de lucro que no participan en operaciones de atención médica están exentas. |
Cualquier empleado, incluido un empleado a tiempo parcial o temporal, que realiza un trabajo dentro de los límites geográficos de la ciudad de San Francisco. | Todas las razones especificadas bajo la EPSLA (Ver Sección de EPSLA)
También incluye a cualquier empleado que sea miembro de una “población vulnerable”, incluidas (1) personas mayores de 60 años; (2) personas con ciertas afecciones de salud como enfermedades cardíacas, pulmonares, diabetes, enfermedades renales y sistemas inmunes debilitados; y (3) personas que están embarazadas o estuvieron embarazadas en las |
El empleador puede limitar el uso por a proveedores de atención médica y personas de respuesta a emergencias a la incapacidad para trabajar debido a (1) la cuarentena autorizada por un proveedor de atención médica o (2) experimentando síntomas de COVID-19, buscando un diagnóstico y no cumpliendo los criterios de orientación de los CDC para volver al trabajo. |
últimas dos semanas. | ||||
Oakland
A partir del 12 de mayo de 2020 hasta el final del período de estado de emergencia local (TBD). |
Se aplica a cualquier empleador que tenga un empleado que haya realizado al menos dos horas de trabajo dentro de los límites geográficos de la ciudad (incluyendo el Puerto de Oakland) después del 3 de febrero de 2020.
No incluye a los empleadores que tienen menos de 50 empleados entre el 3 de febrero y el 4 de marzo de 2020, a menos que sean empleadores de limpieza o franquiciados no registrados asociados con un franquiciador o una red de franquicias donde ese franquiciador o red que emplea a más de 500 empleados en total. |
Cualquier empleado que realizó al menos dos horas de trabajo dentro de los límites geográficos de la ciudad (incluido el Puerto de Oakland) después del 3 de febrero de 2020. | Todas las razones especificadas bajo la EPSLA federal ((Ver Sección de EPSLA)
Además, si un empleado tiene una condición médica preexistente, como ser mayor de 65 años, asma, enfermedad cardíaca, diabetes, enfermedad del riñón, sistema inmunitario debilitado o cualquier otra afección de salud identificada por funcionarios de salud pública o certificada por un profesional de la salud que califica al individuo como una persona con mayor riesgo si se expone a COVID-19. |
Es posible que un empleador no requiera una nota del médico, aparte de verificar que el empleado tiene un riesgo elevado si se expone a COVID-19.
Los empleadores no pueden exigir que un empleado use su permiso en incrementos de más de una hora. El permiso también se puede usar de manera intermitente.
Se aplican algunas exenciones, como los proveedores de atención médica o los servicios de respuesta a emergencias y los empleadores que, después del 3 de febrero de 2020, brindan al menos 80 horas de licencia personal remunerada. |
San Jose
Efectivo desde el 8 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. |
A partir del 1 de enero de 2021, la ordenanza local de licencia por enfermedad pagada de San José se aplica a todos los empleadores, independientemente del tamaño. Desde el 8 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, la ordenanza se aplicó solo a los | Cualquier empleado que haya trabajado al menos 2 horas dentro de los límites geográficos de la ciudad.
El empleado debe tener que salir de su casa para proporcionar trabajo al empleador. |
Todas las razones especificadas bajo la EPSLA (Ver Sección de EPSLA) | Los empleadores que ya ofrecen licencias equivalentes están exentos. |
empleadores con más de 500 empleados y menos de 50 empleados.
Los empleadores deben tener una instalación en la ciudad o estar sujetos al impuesto de licencia comercial de la ciudad. |
||||
Ciudad de Sacramento Efectivo el 15 de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 | Se aplica a empleadores con 500 o más empleados a nivel nacional y no cubiertos por la EPSLA (consulte la sección EPSLA).
Se aplican algunas exenciones, como los proveedores de atención médica o los servicios de emergencia. |
Un empleado que trabaja dentro de los límites de la ciudad de Sacramento. | Todas las razones especificadas en la EPSLA federal (consulte la sección EPSLA).
Además, si un empleado opta por dejar el trabajo porque el empleado tiene más de 65 años o se considera vulnerable debido a un sistema inmunológico comprometido. |
Ordenanza disponible aquí. |
Condado de Sacramento Efectivo el 15 de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 | Se aplica a empleadores ubicados dentro de las áreas no incorporadas del condado de Sacramento con 500 o más empleados a nivel nacional y no cubiertos por EPSLA (consulte la sección EPSLA) | Empleados que trabajan para entidades ubicadas en áreas no incorporadas del condado de Sacramento | Todas las razones especificadas en la EPSLA federal (consulte la sección EPSLA).
Además, los empleados cuyo lugar de trabajo ha dejado de operar temporalmente debido a una orden de salud pública u otra recomendación de un funcionario de salud pública, y los empleados que optan por dejar el trabajo porque tienen más de 65 años o son vulnerables debido a un sistema inmunológico comprometido. . |
Condado de San Mateo (áreas no incorporadas)
Efectiva el 8 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 |
Se aplica a empleadores con 500 o más empleados a nivel nacional y no cubiertos por la EPSLA (consulte la Sección EPSLA) o el Código Laboral 248 para trabajadores del sector alimentario (consulte la Sección de Licencia por Enfermedad Pagada Suplementaria de CA) | Empleados que deben realizar trabajos dentro de los límites geográficos del condado de San Mateo no incorporado desde el 1 de enero de 2020. | Todas las razones especificadas en la EPSLA federal (consulte la sección EPSLA)
Además, los empleados que necesitan ausentarse del trabajo porque el proveedor de cuidados para personas mayores de un familiar está cerrado o no disponible. |
La ordenanza proporciona un derecho de acción privado si los empleadores cubiertos no brindan la licencia o toman represalias contra un empleado que ha solicitado la licencia. Los trabajadores que demandan en los tribunales pueden obtener honorarios de abogados si tienen éxito. |
Ciudad de Long Beach
Efectivo el 20 de junio de 2020 hasta que el Concejo Municipal de Long Beach determine la fecha de expiración. |
Se aplica a empleadores con 500 o más empleados a nivel nacional y no cubiertos por la EPSLA (consulte la sección EPSLA) | Cualquier empleado que realice un trabajo dentro de los límites geográficos de la ciudad de Long Beach.
No incluye proveedores de atención médica, personal de emergencia, empleados gubernamentales o empleados que trabajan desde casa. |
Todas las razones especificadas en la EPSLA federal (consulte la sección EPSLA) | Un empleador no puede exigir una nota médica para tomar una licencia.
Los empleadores que ya ofrecen una licencia equivalente están exentos.
Ordenanza disponible aquí. |
Attachment 21.04.05-La-guia-del-trabajador_-Sus-derechos-durante-el-coronavirus-COVID-19.pdf
Join Bet Tzedek in its work - there are endless ways for you to contribute. Find one that’s right for you and get involved today.